Articulo 38 Vías pecuarias de La Mancha

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Artículo 38. Señalización.

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La Administración Regional dispondrá reglamentariamente las características de la señalización de las vías pecuarias que correspondan tanto a la Red Nacional como a la Red Regional, estableciendo, en su caso, con la Administración General del Estado los convenios necesarios para su realización.