Articulo 38 Vivienda de C Valenciana

Articulo 38 Vivienda de C. Valenciana

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Artículo 38. Intervención de la administración.

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Los ayuntamientos podrán dictar órdenes de ejecución para llevar a cabo obras de rehabilitación, conforme a la legislación específica aplicable.

Así mismo, acordarán la constitución del Registro Municipal de edificios a rehabilitar a los efectos previstos en su caso por la legislación urbanística vigente.