Articulo 380 se aprueba el Reglamento de Urbanismo de Castilla y León
Artículo 380. Cesión gratuita o enajenación por precio inferior a su valor.
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Los bienes de los patrimonios públicos de suelo pueden ser enajenados por precio inferior al valor de su aprovechamiento, o ser cedidos de forma gratuita, bien mediante el procedimiento ordinario de concurso o bien mediante el procedimiento de enajenación directa, en los siguientes casos:
a) Transmisión a favor de otras Administraciones públicas, entidades de derecho público dependientes de las mismas, mancomunidades, consorcios o empresas públicas, siempre que se comprometan de forma expresa y fehaciente a destinarlos a alguno de los fines previstos en el artículo 374.
b) Transmisión a favor de entidades privadas de interés público sin ánimo de lucro, siempre que se comprometan de forma expresa y fehaciente a destinarlos a alguno de los fines previstos en las letras a, e y f del artículo 374.
