Articulo 380 Código civil
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»Artículo 380
Vigente
Siempre que el dueño de la materia empleada sin su consentimiento tenga derecho a indemnización, puede exigir que ésta consista en la entrega de una cosa igual en especie y valor, y en todas sus circunstancias, a la empleada, o bien en el precio de ella, según tasación pericial.
Modificaciones
- Texto Original. Publicado el 25-07-1889 en vigor desde 25-07-1889