Articulo 380 Código del Derecho Foral de Aragón
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»Artículo 380. Modalidades.
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Los pactos sucesorios pueden ser.
a) De disposición mortis causa de uno o varios contratantes a favor de otro u otros de ellos.
b) De institución recíproca.
c) De disposición mortis causa de los contratantes a favor de tercero o terceros.
d) De renuncia de uno o varios contratantes a la herencia del otro u otros.
