Articulo 380 Código del Derecho Foral de Aragón
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Artículo 380. Modalidades.

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Los pactos sucesorios pueden ser.

a) De disposición mortis causa de uno o varios contratantes a favor de otro u otros de ellos.

b) De institución recíproca.

c) De disposición mortis causa de los contratantes a favor de tercero o terceros.

d) De renuncia de uno o varios contratantes a la herencia del otro u otros.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 29-03-2011 en vigor desde 23-04-2011