Articulo 380 Navegación marítima

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Artículo 380. Extracción de buques o bienes propiedad del Estado.

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Cuando la propiedad de los buques o bienes corresponda al Estado, y no le conviniere la extracción o aprovechamiento directo, la Armada podrá concederla mediante concurso con arreglo a la legislación de patrimonio de las Administraciones Públicas.