Articulo 380 Régimen específico de tasas
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»Artículo 380. Devengo.
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La tasa se devenga cuando se presenta la solicitud o comunicación correspondiente, de acuerdo con lo que dispone el artículo 10.1.b) de la Ley 2/1997, de 3 de junio, de tasas de la comunidad autónoma de las Illes Balears.
Modificaciones
- Artículo modificado (380) por Ley 3/2020, de 29 de diciembre, de presupuestos generales de la comunidad autónoma de las Illes Balears para el año 2021
(PM de 31-12-2020) en vigor desde 01-01-2021
