Articulo 380 Reglamento del Registro Mercantil
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Articulo 380 Reglamento del Registro Mercantil

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Artículo 380. Régimen general.

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El Registro Mercantil Central estará establecido en Madrid y se regirá, en cuanto a su organización, por las disposiciones generales recogidas en los artículos 13 y siguientes de este Reglamento que le resulten de aplicación.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 31-07-1996 en vigor desde 31-07-1996