Articulo 381 se aprueba e...lla y León

Articulo 381 se aprueba el Reglamento de Urbanismo de Castilla y León

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Artículo 381. Enajenación directa.

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1. Los bienes de los patrimonios públicos de suelo pueden ser enajenados de forma directa, por precio no inferior al valor de su aprovechamiento, en los siguientes casos:

a) Retribución a los urbanizadores de actuaciones urbanísticas.

b) Enajenación a favor de propietarios a los que corresponda un aprovechamiento superior al permitido por el planeamiento en la unidad de actuación en la que estén incluidos sus terrenos.

c) Enajenación a favor de propietarios a los que corresponda un aprovechamiento inferior al permitido por el planeamiento en la unidad de actuación en la que estén incluidos sus terrenos, únicamente cuando se trate de transmitirles dicho exceso de aprovechamiento.

d) Enajenación a favor de propietarios de bienes incluidos en la misma unidad de actuación, cuando el aprovechamiento que corresponda al Ayuntamiento no sea suficiente para adjudicarle parcelas edificables independientes.

e) Enajenación a favor de titulares de derecho de superficie, cuando se trate de transmitirles los bienes sobre los cuales esté constituido el derecho.

f) Enajenación a favor de entidades de carácter asistencial o social sin ánimo de lucro, que promuevan la construcción de viviendas con protección pública y acrediten su experiencia y medios para garantizar la viabilidad de la promoción.

g) Enajenación a favor de entidades de carácter sindical que promuevan la construcción de viviendas con protección pública y acrediten su experiencia y medios para garantizar la viabilidad de la promoción.

2. La enajenación directa requiere que en el correspondiente expediente:

a) Se impongan plazos concretos de urbanización y edificación.

b) Se acredite la situación del adquirente en alguna de las circunstancias señaladas en el apartado anterior.

c) Se acredite el importe de la retribución, compensación, justiprecio o contraprestación económica a que tenga derecho el adquirente, en su caso.