Articulo 381 Ley de Enjuiciamiento Criminal
Articulo 381 Ley de Enjui...o Criminal

Articulo 381 Ley de Enjuiciamiento Criminal

No hay nodos disponibles
Ver Indice
»

Artículo 381

Vigente

Tiempo de lectura: 1 min

Tiempo de lectura: 1 min


Si el Juez advirtiese en el procesado indicios de enajenación mental, le someterá inmediatamente a la observación de los Médicos forenses en el establecimiento en que estuviese preso, o en otro público si fuere más a propósito o estuviese en libertad.

Los Médicos darán en tal caso su informe del modo expresado en el capítulo VII de este título.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 17-09-1882 en vigor desde 15-10-1882