Articulo 381 Ley de Enjui...o Criminal

Articulo 381 Ley de Enjuiciamiento Criminal

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Artículo 381

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Si el Juez advirtiese en el procesado indicios de enajenación mental, le someterá inmediatamente a la observación de los Médicos forenses en el establecimiento en que estuviese preso, o en otro público si fuere más a propósito o estuviese en libertad.

Los Médicos darán en tal caso su informe del modo expresado en el capítulo VII de este título.