Articulo 381 Suelo y Espacios Naturales Protegidos
Articulo 381 Suelo y Espa...Protegidos

Articulo 381 Suelo y Espacios Naturales Protegidos

No hay nodos disponibles
Ver Indice
»

Artículo 381.- Obras en parcelas y solares edificables.

Vigente

Tiempo de lectura: 1 min

Tiempo de lectura: 1 min


Se califica como infracción grave y se sancionará con multa de entre 3.000 a 80.000 euros la realización de obras de construcción o edificación en parcelas o solares edificables que no resulten legalizables, cuando concurra alguna de las siguientes circunstancias:

a) No se correspondan con el uso del suelo.

b) Superen la ocupación permitida de la parcela o solar o la altura, la superficie o el volumen edificables, incumplan los retranqueos a linderos o den lugar a un exceso de densidad.

c) Excedan de una planta en suelo rústico o de dos plantas en las restantes clases de suelo, medidas siempre en cada punto del terreno.

d) Tengan por objeto actuaciones prohibidas en edificios en situación legal de consolidación o de fuera de ordenación.

e) Supongan la continuación de las que hayan sido objeto de una medida provisional o cautelar de suspensión en vigor.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 19-07-2017 en vigor desde 01-09-2017