Articulo 381 TR. Ley Concursal
Articulo 381 TR. Ley Concursal

Articulo 381 T.R. Ley Concursal

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Artículo 381. Sometimiento a la aprobación judicial.

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Si la propuesta de convenio hubiera obtenido la aceptación de los acreedores con las mayorías del pasivo concursal exigidas por la ley, el Letrado de la Administración de Justicia, en el mismo día de la proclamación del resultado o en el siguiente hábil, someterá el convenio aceptado a la aprobación del juez.

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  • Texto Original. Publicado el 07-05-2020 en vigor desde 01-09-2020