Articulo 382 se aprueba el Reglamento de Urbanismo de Castilla y León
Artículo 382. Enajenación mediante permuta.
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1. Los bienes de los patrimonios públicos de suelo pueden ser enajenados mediante permuta por otros bienes, que en tal caso pasan a integrarse en el mismo patrimonio público de suelo, previo expediente en el que se acredite:
a) La mayor conveniencia de la permuta frente a otras formas de enajenación posibles.
b) La vinculación del destino de los bienes objeto de permuta a alguno de los fines previstos en el artículo 374.
c) La valoración de los bienes objeto de permuta.
d) En su caso, la forma y condiciones de pago de la diferencia entre las valoraciones de los bienes objeto de permuta.
2. Como regla general, la enajenación mediante permuta de los bienes de los patrimonios públicos de suelo debe realizarse por el sistema de concurso público, por precio igual o superior al valor de su aprovechamiento, conforme al artículo 379. No obstante, en los casos previstos en los artículos 380 y 381, la enajenación mediante permuta puede realizarse en las condiciones especiales allí reguladas. También es posible la permuta directa, sin previo concurso, cuando se justifique la idoneidad de los bienes inmuebles a obtener para el cumplimiento de las determinaciones del planeamiento urbanístico o para la satisfacción de otras necesidades de interés público.
