Articulo 382 bis se aprueba el Reglamento de Urbanismo de Castilla y León
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»Artículo 382 bis. Enajenación mediante subasta.
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Los bienes de los patrimonios públicos de suelo cuyas determinaciones urbanísticas resulten incompatibles con los fines previstos en el artículo 374 podrán transmitirse mediante subasta, por precio no inferior al valor de su aprovechamiento, debiendo destinarse los ingresos obtenidos a los mismos fines.
