Articulo 382 Código del Derecho Foral de Aragón
Articulo 382 Código del D... de Aragón

Articulo 382 Código del Derecho Foral de Aragón

No hay nodos disponibles
Ver Indice
»

Artículo 382. Idioma de los pactos sucesorios.

Vigente

Tiempo de lectura: 1 min

Tiempo de lectura: 1 min


Los pactos sucesorios podrán redactarse en cualquiera de las lenguas o modalidades lingüísticas de Aragón que los contratantes elijan. Si el Notario autorizante no conociera la lengua o modalidad lingüística elegida, el pacto se otorgará en presencia y con intervención de un intérprete, no necesariamente oficial, designado por los otorgantes y aceptado por el Notario, que deberá firmar el documento.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 29-03-2011 en vigor desde 23-04-2011