Articulo 382 Ley de Enjuiciamiento Criminal
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Articulo 382 Ley de Enjuiciamiento Criminal

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Artículo 382

Vigente

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Sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo anterior, el Juez recibirá información acerca de la enajenación mental del procesado, en la forma prevenida en el artículo 380.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 17-09-1882 en vigor desde 15-10-1882