Articulo 383 se aprueba el Reglamento de Urbanismo de Castilla y León
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»Artículo 383. Objeto.
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Los derechos de tanteo y retracto regulados en la normativa urbanística tienen por objeto la consecución de todas o algunas de las siguientes finalidades:
a) Ampliar el Patrimonio Municipal de Suelo.
b) Garantizar el régimen de las viviendas con protección pública.
c) Contribuir a la regulación del mercado inmobiliario.
d) Facilitar la ejecución de los instrumentos de planeamiento urbanístico vigentes.
