Articulo 383 Código del D... de Aragón

Articulo 383 Código del Derecho Foral de Aragón

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Artículo 383. Carácter de las donaciones.

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1. La donación universal de bienes habidos y por haber equivale a institución contractual de heredero, salvo pacto en contrario.

2. La donación mortis causa de bienes singulares tendrá el carácter de pacto sucesorio.