Articulo 383 Código del Derecho Foral de Aragón
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»Artículo 383. Carácter de las donaciones.
Vigente
1. La donación universal de bienes habidos y por haber equivale a institución contractual de heredero, salvo pacto en contrario.
2. La donación mortis causa de bienes singulares tendrá el carácter de pacto sucesorio.

