Articulo 383 Código del Derecho Foral de Aragón
Articulo 383 Código del D... de Aragón

Articulo 383 Código del Derecho Foral de Aragón

No hay nodos disponibles
Ver Indice
»

Artículo 383. Carácter de las donaciones.

Vigente

Tiempo de lectura: 1 min

Tiempo de lectura: 1 min


1. La donación universal de bienes habidos y por haber equivale a institución contractual de heredero, salvo pacto en contrario.

2. La donación mortis causa de bienes singulares tendrá el carácter de pacto sucesorio.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 29-03-2011 en vigor desde 23-04-2011