Articulo 383 Ley de Enjuiciamiento Criminal
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Articulo 383 Ley de Enjuiciamiento Criminal

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Artículo 383

Vigente

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Si la demencia sobreviniera después de cometido el delito, concluso que sea el sumario se mandará archivar la causa por el Tribunal competente hasta que el procesado recobre la salud, disponiéndose además respecto de éste lo que el Código Penal prescribe para los que ejecutan el hecho en estado de demencia.

Si hubiese algún otro procesado por razón del mismo delito que no se encontrase en el caso del anterior, continuará la causa solamente en cuanto al mismo.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 17-09-1882 en vigor desde 15-10-1882