Articulo 384 Código civil
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Artículo 384

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Todo propietario tiene derecho a deslindar su propiedad, con citación de los dueños de los predios colindantes.

La misma facultad corresponderá a los que tengan derechos reales.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 25-07-1889 en vigor desde 25-07-1889