Articulo 384 Código del D... de Aragón

Articulo 384 Código del Derecho Foral de Aragón

Ver Indice
»

Artículo 384. Interpretación y normas supletorias.

Vigente
nuevo

GPT Iberley IA

Copiloto jurídico



1. Los pactos sucesorios se interpretarán en los términos en que hayan sido redactados, atendiendo a la costumbre, usos y observancias del lugar, a los que deberá estarse cuando el pacto se refiera a determinadas instituciones consuetudinarias.

2. Como supletorias se aplicarán las normas generales sobre contratos y disposiciones testamentarias, según la respectiva naturaleza de las estipulaciones.