Articulo 384 Navegación marítima

Articulo 384 Navegación marítima

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Artículo 384. Ámbito de aplicación.

Vigente

Se regirá por lo dispuesto en este capítulo la responsabilidad civil derivada de daños por contaminación sufridos en las costas y los espacios marítimos españoles, que proceda de buques, embarcaciones, artefactos navales y plataformas fijas, dondequiera que estos se encuentren.