Articulo 385 bis Código penal
No hay nodos disponibles
Ver Indice
»Artículo 385 bis.
Vigente
El vehículo a motor o ciclomotor utilizado en los hechos previstos en este Capítulo se considerará instrumento del delito a los efectos de los artículos 127 y 128.
Modificaciones
- Modificación realizada (Articulo historico) por Ley Organica 5/2010, de 22 de junio, por la que se modifica la Ley Organica 10/1995, de 23 de noviembre, del Codigo Penal.
(BOE de 23-06-2010) en vigor desde 23-12-2010 - Texto Original. Publicado el 24-11-1995 en vigor desde 23-12-2010