Articulo 385 Código del Derecho Foral de Aragón
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»Artículo 385. Aceptación de la herencia o legado.
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En la institución a favor de contratante, el consentimiento de éste implica la aceptación de la herencia o legado. En consecuencia, fallecido el instituyente, el instituido heredero o legatario no podrá repudiar la herencia o renunciar al legado.
