Articulo 385 Ley Orgánica del Poder judicial
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»Articulo 385.
Vigente
Los Jueces y Magistrados sólo podrán ser jubilados:
1.º Por edad.
2.º Por incapacidad permanente para el ejercicio de sus funciones.
Los Jueces y Magistrados sólo podrán ser jubilados:
1.º Por edad.
2.º Por incapacidad permanente para el ejercicio de sus funciones.