Articulo 385 Ley Orgánica...r judicial

Articulo 385 Ley Orgánica del Poder judicial

Ver Indice
»

Articulo 385.

Vigente
nuevo

GPT Iberley IA

Copiloto jurídico



Los Jueces y Magistrados sólo podrán ser jubilados:

1.º Por edad.

2.º Por incapacidad permanente para el ejercicio de sus funciones.