Articulo 385 Régimen específico de tasas
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Artículo 385. Hecho imponible.

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Constituye el hecho imponible de la tasa las pruebas y los análisis efectuados en los laboratorios de salud pública de la Consejería de Sanidad y Consumo consignados en el apartado de las tarifas, en el caso de que los servicios se realicen por disposición normativa expresa o cuando se efectúen de oficio por la Administración.

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  • Texto Original. Publicado el 24-12-1998 en vigor desde 25-12-1998