Articulo 385 ter Código penal

Articulo 385 ter Código penal

Ver Indice
»

Artículo 385 ter.

Vigente
nuevo

GPT Iberley IA

Copiloto jurídico



En los delitos previstos en los artículos 379, 383, 384 y 385, el Juez o Tribunal, razonándolo en sentencia, podrá rebajar en un grado la pena de prisión en atención a la menor entidad del riesgo causado y a las demás circunstancias del hecho.

Modificaciones