Articulo 386 se aprueba el Reglamento de Urbanismo de Castilla y León
Artículo 386. Delimitación de áreas.
GPT Iberley IA
Copiloto jurídico
1. La delimitación de las áreas de tanteo y retracto debe efectuarse en el Plan General de Ordenación Urbana o en sus revisiones o modificaciones.
2. Además de lo establecido en la legislación hipotecaria, la efectividad de la delimitación de las áreas de tanteo y retracto requiere:
a) Que en la memoria del Plan General se incluyan las causas que justifiquen su necesidad y el ámbito concreto delimitado, así como la relación de bienes y propietarios afectados.
b) Que durante el período de información pública del Plan General se realice notificación personal a los propietarios afectados.
c) Que se remita al Registro de la Propiedad correspondiente copia certificada del acuerdo de aprobación definitiva del Plan General, con expresión escrita y gráfica del área delimitada así como relación de los bienes y propietarios afectados.
3. En los ámbitos que tengan por objeto actuaciones de regeneración o renovación urbana, la delimitación de las áreas de tanteo y retracto podrá efectuarse en el Plan Especial correspondiente, siempre que cumpla las condiciones establecidas en el apartado anterior.
- Artículo modificado (386 (apdo. 3, se añade)) por DECRETO 6/2016, de 3 de marzo, por el que se modifica el Reglamento de Urbanismo de Castilla y León para su adaptación a la Ley 7/2014, de 12 de septiembre, de medidas sobre rehabilitación, regeneración y renovación urbana, y sobre sostenibilidad, coordinación y simplificación en materia de urbanismo.
(CL de 04-03-2016) en vigor desde 04-04-2016
