Articulo 386 Código civil
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Artículo 386

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Si los títulos no determinasen el límite o área perteneciente a cada propietario, y la cuestión no pudiera resolverse por la posesión o por otro medio de prueba, el deslinde se hará distribuyendo el terreno objeto de la contienda en partes iguales.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 25-07-1889 en vigor desde 25-07-1889