Articulo 386 Reglamento del Registro Mercantil
Artículo 386. Datos relativos a empresarios individuales.
Los datos esenciales relativos a empresarios individuales que habrán de comunicarse al Registrador Mercantil Central por los Registros Mercantiles, serán los siguientes:
1.º Apellidos y nombre y estado civil, así como la fecha de nacimiento, si fuese menor y la nacionalidad, si no fuese la española. Se hará constar, asimismo, el documento nacional de identidad. Tratándose de extranjeros, se expresará el número de Identificación de Extranjeros, el del pasaporte, el de su tarjeta de residencia o de cualquier otro documento legal de identificación.
2.º La calle y número o lugar de situación, la localidad y el municipio del establecimiento principal.
3.º El objeto de su empresa, descrito por el Registrador en forma extractada.
4.º La fecha de comienzo de sus operaciones.
5.º Apellidos y nombre de los apoderados y de los representantes legales, indicando la fecha del nombramiento. Se hará constar, asimismo, el documento nacional de identidad o el número de identificación fiscal. Tratándose de extranjeros, se expresará el número de identidad de extranjero o, en su defecto, el de su pasaporte o documento de viaje. Los mismos datos se remitirán en caso de revocación o cese.
6.º El régimen económico matrimonial.
7.º El consentimiento, la oposición y la revocación del cónyuge a que se refieren los artículos 6 a 10 del Código de Comercio, con indicación de su fecha.
8.º La emisión de obligaciones, en los términos establecidos en el número 13 del artículo 388.
9.º El establecimiento de sucursales y demás actos relativos a las mismas previstos en el artículo 389.
10.º Cualquier modificación de los datos a que se refieren los apartados anteriores, con expresión de los extremos que en ellos se detallan.
- Artículo modificado por REAL DECRETO 158/2008, de 8 de febrero, de reforma del Real Decreto 685/2005, de 10 de junio, sobre publicidad de resoluciones concursales y por el que se modifica el Reglamento del Registro Mercantil aprobado por Real Decreto 1784/1996, de 19 de julio, en materia de publicidad registral de las resoluciones concursales, y por el que se modifica el Reglamento del Registro Mercantil para la mejora de la informacion del registro mercantil central.
(BOE de 09-02-2008) en vigor desde 10-02-2008