Articulo 387 se aprueba e...lla y León

Articulo 387 se aprueba el Reglamento de Urbanismo de Castilla y León

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Artículo 387. Bienes afectados.

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1. Dentro de las áreas de tanteo y retracto, el ejercicio de los derechos regulados en este capítulo no puede extenderse a todas las transmisiones de bienes inmuebles, sino que debe limitarse a los siguientes supuestos:

a) Terrenos sin edificar o en construcción.

b) Terrenos con edificación declarada en ruina o fuera de ordenación.

c) Terrenos destinados a la construcción de viviendas con protección pública.

d) Viviendas con protección pública.

2. En los ámbitos que tengan por objeto actuaciones de regeneración o renovación urbana, el ejercicio de los derechos de tanteo y retracto puede extenderse a las transmisiones onerosas de todo tipo de bienes inmuebles, incluso parcialmente en caso de fincas en régimen de propiedad horizontal.