Articulo 387 Navegación marítima
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»Artículo 387. Culpa del perjudicado.
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Si el armador prueba que los daños por contaminación resultaron, en todo o en parte, de una acción u omisión culposa o dolosa de la persona que los sufrió quedará exonerado total o parcialmente de su responsabilidad ante esa persona.
