Artículo 388 5icies icies Régimen específico de tasas
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Artículo 388 5icies icies Régimen específico de tasas

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Artículo 388 quintricies. Hecho imponible.

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Constituye el hecho imponible de esta tasa la actividad de inspección y de control sanitarios oficiales ante mortem y post mortem de animales sacrificados, el control sanitario de las operaciones de despedazamiento, el control sanitario de las instalaciones de transformación de la caza, el control de la producción láctea y el control de la producción y la comercialización de productos de la pesca y la acuicultura.

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