Articulo 388 Código penal
Ver Indice
»Artículo 388.
Vigente
nuevo
GPT Iberley IA
Copiloto jurídico
La condena de un Tribunal extranjero, impuesta por delito de la misma naturaleza de los comprendidos en este capítulo, será equiparada a las sentencias de los Jueces o Tribunales españoles a los efectos de reincidencia, salvo que el antecedente penal haya sido cancelado o pudiese serlo con arreglo al Derecho español.
