Artículo 388 octotricies octotricies Régimen específico de tasas
Artículo 388 octotricies. Bonificaciones.
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1. Se aplicarán las siguientes bonificaciones a los titulares de los establecimientos donde se realicen las actividades a las que se refiere este capítulo:
a) Si el establecimiento cumple el 80 % o más, hasta el 100 %, del horario regular diurno (de lunes a viernes de 6:00 a 22:00 horaas): un 20% de bonificación de la cuota tributaria.
b) Si el establecimiento cumple entre el 50 % y el 80 % del horario regular diurno: un 10 % de bonificación de la cuota tributaria.
c) Si el establecimiento dispone de personal de apoyo al control oficial (auxiliar y ayudantes): un 10 % de bonificación de la cuota tributaria.
2. Las bonificaciones se concederán por resolución de la directora general de Salud Pública y Participación, a petición previa del sujeto pasivo, que deberá acreditar los requisitos indicados anteriormente.
- Modificación realizada (388 octotricies) por Ley 18/2016, de 29 de diciembre, de presupuestos generales de la comunidad autónoma de las Illes Balears para el año 2017
(PM de 31-12-2016) en vigor desde 01-01-2017 - Modificación realizada (388 octotricies) por Ley 13/2014, de 29 de diciembre, de presupuestos generales de la comunidad autónoma de las Illes Balears para el año 2015
(PM de 30-12-2014) en vigor desde 01-01-2015 - Modificación realizada (388 octotricies) por Ley 15/2012, de 27 de diciembre, de presupuestos generales de la comunidad autónoma de las Illes Balears para el año 2013
(PM de 29-12-2012) en vigor desde 01-01-2013 - Artículo modificado (388 octotricies (se añade)) por Ley 9/2011, de 23 de diciembre, de presupuestos generales de la comunidad autónoma de las Illes Balears para el año 2012
(PM de 30-12-2011) en vigor desde 01-01-2012
