Artículo 388 octotricies ...o de tasas

Artículo 388 octotricies octotricies Régimen específico de tasas

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Artículo 388 octotricies. Bonificaciones.

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1. Se aplicarán las siguientes bonificaciones a los titulares de los establecimientos donde se realicen las actividades a las que se refiere este capítulo:

a) Si el establecimiento cumple el 80 % o más, hasta el 100 %, del horario regular diurno (de lunes a viernes de 6:00 a 22:00 horaas): un 20% de bonificación de la cuota tributaria.

b) Si el establecimiento cumple entre el 50 % y el 80 % del horario regular diurno: un 10 % de bonificación de la cuota tributaria.

c) Si el establecimiento dispone de personal de apoyo al control oficial (auxiliar y ayudantes): un 10 % de bonificación de la cuota tributaria.

2. Las bonificaciones se concederán por resolución de la directora general de Salud Pública y Participación, a petición previa del sujeto pasivo, que deberá acreditar los requisitos indicados anteriormente.

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