Artículo 388 quadragies quadragies Régimen específico de tasas
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»Artículo 388 quadragies. Hecho imponible.
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Constituirá el hecho imponible de la presente tasa la tramitación, a cargo de la Dirección General de Salud Pública y Consumo, de la comunicación previa presentada por las empresas y los establecimientos minoristas del sector alimentario de las Illes Balears, y de la notificación de la primera puesta en el mercado de complementos alimenticios y de cualquier modificación que afecte a su etiquetado, para su inscripción en el Registro de empresas, establecimientos y productos del sector alimentario de las Illes Balears sujetos a control oficial, creado por el Decreto 99/2012, de 7 de diciembre.
Modificaciones
- Modificación realizada (388 quadragies) por Ley 13/2014, de 29 de diciembre, de presupuestos generales de la comunidad autónoma de las Illes Balears para el año 2015
(PM de 30-12-2014) en vigor desde 01-01-2015 - Modificación realizada (388 quadragies (se deroga)) por Ley 13/2012, de 20 de noviembre, de medidas urgentes para la activación económica en materia de industria y energía, nuevas tecnologías, residuos, aguas, otras actividades y medidas tributarias
(PM de 29-11-2012) en vigor desde 30-11-2012 - Modificación realizada (388 quadragies (se deroga)) por Decreto Ley 7/2012, de 15 de junio de medidas urgentes para la activación económica en materia de industria y energía, y otras actividades
(PM de 21-06-2012) en vigor desde 22-06-2012 - Artículo modificado (388 quadragies (se añade)) por Ley 9/2011, de 23 de diciembre, de presupuestos generales de la comunidad autónoma de las Illes Balears para el año 2012
(PM de 30-12-2011) en vigor desde 01-01-2012
