Articulo 388 Reglamento g...e Mallorca

Articulo 388 Reglamento general de la Ley 2/2014, de ordenación y uso del suelo, para la isla de Mallorca

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Artículo 388. Concepto de comunicación previa

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1. La comunicación previa es una manifestación de voluntad que se efectúa en un documento mediante el cual las personas interesadas ponen en conocimiento de la administración municipal sus datos identificativos y el resto de requisitos establecidos para el ejercicio de las facultades a que se refiere el apartado 1 del artículo 133 de la LOUS, en los supuestos previstos en su artículo 136 y que concreta el artículo 389 de este Reglamento.

2. La realización de la comunicación previa permite a la persona que la efectúa el inicio de la actividad de que se trate, en las condiciones que se fijan en este capítulo, siempre que la actuación comunicada sea conforme con la normativa aplicable y sin perjuicio de las facultades de comprobación, de control y de inspección que corresponden al ayuntamiento o al Consejo Insular de Mallorca ante los actos ilegales que se pretendan amparar en la comunicación mencionada.