Artículo 388 septies Régimen específico de tasas
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»Artículo 388 septies. Cuantía.
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La cuota tributaria de la presente tasa se fijará de acuerdo con las siguientes tarifas:
|
| Concepto | Euros |
|---|---|---|
| 1 | Valoración de la agresión notificada. | 14,12 |
| 2 | Observación del animal agresor por parte de un veterinario oficial. | 114,33 |
| 3 | Toma de muestras para la investigación del virus de la rabia. | 495,75 |
Modificaciones
- Modificación realizada (388 septies) por Ley 13/2014, de 29 de diciembre, de presupuestos generales de la comunidad autónoma de las Illes Balears para el año 2015
(PM de 30-12-2014) en vigor desde 01-01-2015 - Modificación realizada (388 septies) por Ley 9/2011, de 23 de diciembre, de presupuestos generales de la comunidad autónoma de las Illes Balears para el año 2012
(PM de 30-12-2011) en vigor desde 01-01-2012 - Modificación realizada (388 septies) por Ley 25/2006, de 27 de diciembre, de medidas tributarias y administrativas.
(PM de 30-12-2006) en vigor desde 01-01-2007 - Artículo modificado (388 septies (se añade)) por Ley 13/2005, de 27 de diciembre, de medidas tributarias y administrativas
(PM de 31-12-2005) en vigor desde 01-01-2006
