Artículo 388 septquinquagies septquinquagies Régimen específico de tasas
Artículo 388 septquinquag...o de tasas

Artículo 388 septquinquagies septquinquagies Régimen específico de tasas

No hay nodos disponibles
Ver Indice
»

Artículo 388 septquinquagies. Devengo y pago.

Vigente

Tiempo de lectura: 1 min

Tiempo de lectura: 1 min


La tasa se devengará en el momento de la solicitud del correspondiente servicio, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 10.1.b) de la Ley 2/1997, de 3 de junio, de tasas de la comunidad autónoma de las Illes Balears. El pago de la tasa se realizará mediante el ingreso de la correspondiente autoliquidación, que se adjuntará a la solicitud del servicio.

Modificaciones