Artículo 388 sexsexagies ...o de tasas

Artículo 388 sexsexagies sexsexagies Régimen específico de tasas

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Artículo 388 sexsexagies. Devengo y pago.

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La tasa se devengará cuando se presente la correspondiente solicitud, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 10.1.b) de la Ley 2/1997, de 3 de junio, de tasas de la comunidad autónoma de las Illes Balears. El pago de la tasa se realizará mediante el ingreso de la autoliquidación correspondiente, que se tiene que adjuntar a la solicitud.

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