Articulo 388 Suelo y Espacios Naturales Protegidos
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Artículo 388.- Vertidos, depósitos y abandono de materiales y residuos.

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1. Se califica como infracción grave y se sancionará con multa de 600 a 60.000 euros el depósito o vertido no autorizado, así como el abandono de materiales, escombros o cualquier otro residuo, incluyendo vehículos, aparatos y enseres, en suelo rústico.

2. Si las conductas tipificadas en el apartado anterior alterasen las condiciones naturales de un espacio natural protegido o de su zona periférica de protección, o le ocasione daños, se califican como infracción muy grave y se sancionarán con multa de 6.000 a 300.000 euros.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 19-07-2017 en vigor desde 01-09-2017