Artículo 388 ter Régimen específico de tasas
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Artículo 388 ter Régimen específico de tasas

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Artículo 388 ter. Tasa por los servicios relativos a la autorización, el reconocimiento y la renovación de cursos para formar al personal que realiza operaciones de mantenimiento higiénico y sanitario de instalaciones por riesgo de legionelosis.

Vigente

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1.º Hecho imponible.

Constituirá el hecho imponible de la presente tasa la tramitación, a cargo de la Dirección General de Salud Pública y Consumo, del procedimiento de autorización, reconocimiento o renovación de los cursos impartidos en las Illes Balears destinados a formar al personal que realiza operaciones de mantenimiento higiénico y sanitario de instalaciones por riesgo de legionelosis.

2.º Sujetos pasivos.

Serán sujetos pasivos de la presente tasa las personas físicas y jurídicas, públicas o privadas, y las entidades a que se refiere el artículo 35.4 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, general tributaria, a las cuales se prestan los servicios previstos en el hecho imponible.

3.º Cuantía.

La cuota tributaria de la presente tasa se fijará de acuerdo con las siguientes tarifas:

 

Concepto

Euros

1

Solicitud de autorización para impartir un curso de formación para el personal que realiza operaciones de mantenimiento higiénico y sanitario de instalaciones por riesgo de legionelosis.

111,78

2

Solicitud de renovación del curso de formación.

70,72

3

Solicitud de reconocimiento del curso.

91,25

4

Gestión de un curso de formación finalizado.

19,39

5

Certificado de formación supervisado.

1,33

6

Solicitud de autorización de modificación de profesorado.

11,19

4.º Devengo y pago.

La tasa se devengará en el momento de la solicitud del correspondiente servicio, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 10.1.b) de la Ley 2/1997, de 3 de junio, de tasas de la comunidad autónoma de las Illes Balears. El pago de la tasa se realizará mediante el ingreso de la correspondiente autoliquidación, que se adjuntará a la solicitud del servicio.

Modificaciones