Artículo 388 tricies tric...o de tasas

Artículo 388 tricies tricies Régimen específico de tasas

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Artículo 388 tricies. Devengo y pago.

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La tasa se devengará cuando se realice el hecho imponible, pese a que el pago puede exigirse en el momento en que la persona o la entidad interesada haga la solicitud.

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