Artículo 388 undecies Régimen específico de tasas
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»Artículo 388 undecies. Devengo.
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1. La tasa se devengará en el momento de solicitar la inscripción. No obstante el importe de la tasa debe ingresarse antes de presentar la solicitud de inscripción.
2. Se devolverá el importe de la tasa si la persona interesada resulta excluida de las pruebas selectivas convocadas. La solicitud de devolución debe presentarse en el registro del órgano que haya convocado el procedimiento de selección, en el plazo de veinte días naturales contados a partir del día siguiente a la fecha en que se publique en el Butlletí Oficial de les Illes Balears la relación definitiva de aspirantes excluidos.
Modificaciones
- Artículo modificado (388 undecies (se añade)) por Ley 9/2008, de 19 de diciembre, de presupuestos generales de la Comunidad Autonoma de las Illes Balears para el año 2009
(PM de 27-12-2008) en vigor desde 01-01-2009
