Artículo 388decies quaterdecies Régimen específico de tasas
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»Artículo 388 quaterdecies. Consignación de las cuantías en las convocatorias.
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Las cuantías exigibles como tasa se consignarán expresamente en las resoluciones que convoquen las pruebas selectivas correspondientes.
Modificaciones
- Artículo modificado (388 quaterdecies (se añade)) por Ley 9/2008, de 19 de diciembre, de presupuestos generales de la Comunidad Autonoma de las Illes Balears para el año 2009
(PM de 27-12-2008) en vigor desde 01-01-2009
