Artículo 388quadragies quaterquadragies Régimen específico de tasas
Ver Indice
»Artículo 388 quaterquadragies. Devengo y pago.
Vigente
nuevo
GPT Iberley IA
Copiloto jurídico
La tasa se devengará en el momento en el que se solicita el correspondiente servicio, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 10.1.b) de la Ley 2/1997, de 3 de junio, de tasas de la comunidad autónoma de las Illes Balears. El pago de la tasa se realizará mediante el ingreso de la correspondiente autoliquidación, que se adjuntará a la solicitud del servicio.
Modificaciones
- Modificación realizada (388 quaterquadragies) por Ley 13/2014, de 29 de diciembre, de presupuestos generales de la comunidad autónoma de las Illes Balears para el año 2015
(PM de 30-12-2014) en vigor desde 01-01-2015 - Modificación realizada (388 quaterquadragies (se deroga)) por Ley 13/2012, de 20 de noviembre, de medidas urgentes para la activación económica en materia de industria y energía, nuevas tecnologías, residuos, aguas, otras actividades y medidas tributarias
(PM de 29-11-2012) en vigor desde 30-11-2012 - Modificación realizada (388 quaterquadragies (se deroga)) por Decreto Ley 7/2012, de 15 de junio de medidas urgentes para la activación económica en materia de industria y energía, y otras actividades
(PM de 21-06-2012) en vigor desde 22-06-2012 - Artículo modificado (388 quaterquadragies (se añade)) por Ley 9/2011, de 23 de diciembre, de presupuestos generales de la comunidad autónoma de las Illes Balears para el año 2012
(PM de 30-12-2011) en vigor desde 01-01-2012
