Artículo 388vicies tervicies Régimen específico de tasas
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»Artículo 388 tervicies. Hecho imponible.
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Constituye el hecho imponible de esta tasa la acreditación y el registro de entidades formadoras de las personas y las entidades implicadas en los procesos de formación y/o utilización de desfibriladores externos semiautomáticos (DESA).
Modificaciones
- Artículo modificado (388 tervicies (se añade)) por Ley 9/2009, de 21 de diciembre, de presupuestos generales de la Comunidad Autonoma de las Illes Balears para el año 2010
(PM de 29-12-2009) en vigor desde 01-01-2010
