Articulo 389 Código civil

Articulo 389 Código civil

Ver Indice
»

Artículo 389

Vigente
nuevo

GPT Iberley IA

Copiloto jurídico



Si un edificio, pared, columna o cualquier otra construcción amenazase ruina, el propietario estará obligado a su demolición, o a ejecutar las obras necesarias para evitar su caída.

Si no lo verificare el propietario de la obra ruinosa, la Autoridad podrá hacerla demoler a costa del mismo.