Articulo 389 Ley de Enjuiciamiento Criminal
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Articulo 389 Ley de Enjuiciamiento Criminal

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Artículo 389

Vigente

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Las preguntas que se le hagan en todas las declaraciones que hubiere de prestar se dirigirán a la averiguación de los hechos y a la participación en ellos del procesado y de las demás personas que hubieren contribuido a ejecutarlos o encubrirlos.

Las preguntas serán directas, sin que por ningún concepto puedan hacérsele de un modo capcioso o sugestivo.

Tampoco se podrá emplear con el procesado género alguno de coacción o amenaza.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 17-09-1882 en vigor desde 15-10-1882