Articulo 389 T.R. Ley Concursal
Ver Indice
»Artículo 389. Aprobación judicial del convenio.
Vigente
nuevo
GPT Iberley IA
Copiloto jurídico
Dentro de los cinco días siguientes al del vencimiento del plazo para oponerse a la aprobación, sin que se hubiere formulado oposición, o dentro del plazo de diez días una vez tramitado el incidente, si se hubiera formulado, el juez dictará sentencia aprobando o rechazando el convenio. En el auto en que se apruebe el juez deberá incluir íntegramente el convenio aprobado.
